Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 89/8 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.3.1999

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida (1999/C 89/02) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1999) 40 final -- 99/014(COD) (Presentada por la Comisión el 5 de febrero de 1999) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comite´ Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado, (1) Considerando que en la decimonovena Conferencia general de pesas y medidas (1991) se amplió a escala internacional las lista de prefijos del SI que deben utilizarse para los múltiplos y submúltiplos de unidades SI;

(2) Considerando que la Organización Internacional de Normalización (ISO) ha revisado los principios y las normas relativos a magnitudes y unidades según lo establecido en la norma internacional ISO 31; que las normas para el uso práctico del sistema SI las establece la norma internacional ISO 1000;

(3) Considerando que el texto de la Directiva 80/181/CEE del Consejo (1 ), modificada en último lugar por la Directiva 89/617/CEE (2 ), debe conformarse a estos acuerdos y normas internacionales;

(4) Considerando que determinados países no aceptan la comercialización en su mercado de productos con indicaciones únicamente en las unidades legales que dispone la Directiva 80/181/CEE; que las (1 ) DO no L 39 de 15.2.1980, p. 40.

(2 ) DO no L 357 de 7.12.1989, p. 28.

empresas que exporten a estos países se encontrarán en una situación de desventaja si se desautorizan las indicaciones suplementarias despue´s del 31 de diciembre de 1999; que las indicaciones suplementarias en unidades no legales deben por lo tanto autorizarse durante un plazo adicional;

(5) Considerando que deberá reexaminarse la aplicación de la Directiva 80/181/CEE y que deberán adoptarse las medidas oportunas encaminadas a la utilización de un sistema mundial; que podrán utilizarse, en su caso, los procedimientos establecidos en el artículo 18 de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (3 ),

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 80/181/CEE quedará modificada como sigue:

1) En el...

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