Reglamento (CE) nº 793/2005 de la Comisión, de 26 de mayo de 2005, relativo a la apertura de una licitación especial permanente para la reventa en el mercado interior de aproximadamente 7783 toneladas de arroz con cáscara en poder del organismo de intervención griego desde hace mucho tiempo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 793/2005 DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2005

relativo a la apertura de una licitación especial permanente para la reventa en el mercado interior de aproximadamente 7 783 toneladas de arroz con cáscara en poder del organismo de intervención griego desde hace mucho tiempo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 7, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 75/91 de la Comisión (2) fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de arroz con cáscara por los organismos de intervención.

(2) El organismo de intervención griego tiene en su poder arroz con cáscara desde hace mucho tiempo. Procede poner a la venta en el mercado comunitario una cantidad de aproximadamente 7 783 toneladas de ese arroz. Esta puesta a la venta se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 75/91.

(3) No obstante, teniendo en cuenta el largo período de almacenamiento y el consecuente deterioro del producto, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 75/91 y fijar el precio mínimo para cada uno de los lotes puestos en venta, atendiendo a sus características específicas, de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 3, letra d), del Reglamento (CEE) no 3597/90 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990, relativo a las normas de contabilización de las medidas de intervención que supongan la compra, el almacenamiento y la venta de productos agrícolas por parte de los organismos de intervención (3).

(4) Teniendo en cuenta la calidad y las características del arroz, se deben adoptar medidas para que el licitador pueda estimar la calidad del arroz antes de la presentación de las ofertas. También procede disponer que las ofertas se presenten por lotes completos.

(5) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención griego procederá, en las condiciones fijadas por el Reglamento (CEE) no 75/91, a una licitación especial permanente para la reventa en el mercado...

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