Commission Regulation (EEC) No 75/91 of 11 January 1991 laying down the procedures and conditions for the disposal of paddy rice held by intervention agencies

Published date12 January 1991
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Rice
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 9, 12 January 1991
EUR-Lex - 31991R0075 - ES 31991R0075

Reglamento (CEE) nº 75/91 de la Comisión, de 11 de enero de 1991, por el que se fijan los procedimientos y condicines de puesta a la venta de arroz con cáscara (arroz «paddy») por los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 009 de 12/01/1991 p. 0015 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 36 p. 0084
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 36 p. 0084


REGLAMENTO (CEE) Nº 75/91 DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 1991 por el que se fijan los procedimientos y condicines de puesta a la venta de arroz con cáscara (arroz « paddy ») por los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización de mercados del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1806/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 8,

Considerando que la compra de arroz por parte del organismo de intervención puede efectuarse mediante la intervención obligatoria contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1418/76 o mediante medidas particulares contempladas en el artículo 6 de dicho Reglamento;

Considerando que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1424/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establecen las normas generales de intervención en el mercado del arroz (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1908/87 (4), y el Reglamento (CEE) nº 1425/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, relativo a las medidas especiales de intervención en el sector del arroz (5), la puesta a la venta del arroz en posesión de los organismos de intervención se realiza mediante licitación;

Considerando que, para cantidades inferiores a 1 000 toneladas puestas a la venta en el mercado de la Comunidad, no se requiere una decisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 1418/76; que, no obstante, seguirán siendo de aplicación las demás disposiciones;

Considerando que, según el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1424/76, la venta en el mercado interior deberá efectuarse en condiciones de precio que impidan el deterioro del mercado; que dicha finalidad puede alcanzarse si el precio de venta corresponde, teniendo en cuenta la calidad objeto de licitación, al precio de mercado local sin ser inferior a un nivel determinado con relación al precio de compra de intervención; que, en determinados casos, el cumplimiento de dicho nivel de precio puede oponerse a una correcta gestión del mercado o de la intervención y provocar perturbaciones en el funcionamiento de la organización común del mercado; que, así pues, es conveniente prever para dichos casos la posibilidad de dar salida a las existencias de intervención en condiciones especiales de precio;

Considerando que la venta de arroz para su exportación debe efectuarse en las condiciones de precio que se establezcan en cada caso según la evolución y las necesidades del mercado; que tales ventas no deben acarrear, no obstante, distorsiones en detrimento de las exportaciones a partir del mercado libre; que es conveniente, por lo tanto, que, teniendo en cuenta las ofertas presentadas, la Comisión fije un precio mínimo de venta;

Considerando que la Comisión fija el precio mínimo de venta teniendo en cuenta el conjunto de elementos de cálculo disponibles el día de la presentación de las ofertas; que, para evitar especulaciones y garantizar el desarrollo de la licitación en condiciones idénticas para todos los interesados, es indispensable que la oferta del licitador vaya acompañada de una solicitud de fijación previa de la restitución a la exportación;

Considerando que las ofertas de los licitadores para los distintos lotes sólo son comparables entre sí en el caso de arroz que se encuentre en situaciones idénticas; que el arroz objeto de licitación se almacena en distintos lugares; que se puede garantizar mejor la comparabilidad mediante el reembolso al licitador de los gastos de transporte más favorables entre el lugar de almacenamiento del arroz adjudicado y el lugar de salida; que, no obstante, por motivos presupuestarios, dicho reembolso sólo podrá efectuarse con relación al lugar de salida que pueda alcanzarse con menor gasto; que dicho lugar debe fijarse en función de su equipamiento técnico para la exportación de arroz;

Considerando que, para tener en cuenta la posición del exportador adjudicatario en el mercado de determinados terceros países, es conveniente prever la posibilidad de rescindir el contrato con el organismo de intervención; que, sin embargo, dicha posibilidad sólo está justificada en caso de que el adjudicatario hubiere solicitado un certificado de exportación con arreglo al artículo 44 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1599/90 (7);

Considerando que, en el mercado mundial, se demanda arroz en un estado de transformación diferente del arroz con cáscara y que por ese motivo conviene crear la posibilidad de poner a la venta en el mercado de la Comunidad el arroz con cáscara en poder de los organismos de intervención para exportarlo en forma de producto en una fase ulterior de transformación;

Considerando que para garantizar un trato igual a todos los interesados de la Comunidad, las licitaciones deben publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y que es conveniente fijar un plazo razonable entre la fecha de dicha publicación y el primer plazo de...

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