Reglamento (CE) n° 1500/94 del Consejo de 21 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario          

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REGLAMENTO (CE) No 1500/94 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1) y, en particular, su artículo 249,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 4 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2913/92 establece que las medidas arancelarias preferenciales contenidas en los acuerdos que la Comunidad ha celebrado con determinados países o grupos de países que prevén la concesión de un tratamiento arancelario preferencial o aprobadas unilateralmente por la Comunidad en favor de ciertos países, grupos de países o territorios, así como las medidas autónomas de suspensión que permitan la reducción o la exoneración de los derechos de importación aplicables a determinadas mercancías, se aplicarán únicamente a petición del declarante y sólo en el caso de que las mercancías en cuestión cumplan las condiciones previstas por estas medidas;

Considerando que, en el marco de la política comercial de la Comunidad, es importante disponer de estadísticas completas sobre el volumen de intercambios de mercancías que se benefician de estas medidas;

Considerando que el uso de estas estadísticas hace necesaria la utilización en la casilla 36 del DAU de una codificación común a todos los Estados miembros;

Considerando, por tanto, que conviene dar a los Estados miembros la posibilidad de adaptar sus sistemas informáticos aduaneros; que por tanto debe preverse un período transitorio durante el cual podrán utilizarse los códigos nacionales compatibles con los códigos comunitarios;

Considerando que resulta oportuno prever, para el 1 de enero de 1996, la recogida de información sobre las mercancías para las que se haya solicitado una restitución a la exportación;

Considerando que a falta de dictamen del Comité del código aduanero corresponde al Consejo adoptar las disposiciones necesarias,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican los Anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (2) según lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente...

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