Reglamento (CE) nº 1949/2003 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1949/2003 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2003 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2176/2002 (2), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la nomenclatura combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, determinadas salsas a base de legumbres y hortalizas deben clasificarse en la partida 2103, y las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas en el capítulo 20.

(2) Al objeto de facilitar la distinción entre los productos que han de clasificarse en la partida 2103 y los productos que se incluyen en el capítulo 20, el Reglamento (CE) no 288/97 de la Comisión, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se derogan determinados reglamentos de clasificación (3). Añadió la nota complementaria 1 al capítulo 21 de la nomenclatura combinada.

Dicha nota fija un criterio de diferenciación que se basa en el filtrado a través de un tamiz normalizado de tela metálica. Conforme a este criterio, para considerar que el producto es una salsa, un 80 % en peso de la preparación debe poder pasar a través del tamiz.

(3) Según la nota explicativa de la partida 2103, parte A,

del sistema armonizado, el término «salsas» incluye también ciertas preparaciones a base de legumbres y hortalizas o frutos, habitualmente en forma de líquidos,

emulsiones o suspensiones, que, a veces, contienen fragmentos visibles de legumbres y hortalizas o frutos. Estos preparados se distinguen de las legumbres, hortalizas y frutos preparados y conservados del capítulo 20 en que se utilizan como salsas, es decir, como acompañamiento de otros alimentos o en la elaboración de ciertos platos,

pero no están pensadas para ingerirse solas.

(4) Actualmente, un nuevo tipo de salsa vegetal, que contiene fragmentos visibles e identificables de legumbres y hortalizas o frutos...

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