Reglamento (CE) nº 2907/2000 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2000, relativo a la apertura para el año 2001 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de productos originarios de la República Checa, Eslovaquia, Rumania, Hungría y Bulgaria

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.12.2000 L 336/57

REGLAMENTO (CE) No 2907/2000 DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 2000 relativo a la apertura para el año 2001 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de productos originarios de la República Checa, Eslovaquia, Rumania, Hungría y Bulgaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/ 2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 98/707/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (3) y, en particular, los artículos 2 y 6 del Protocolo de adaptación,

Vista la Decisión 98/638/CE del Consejo, de 5 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (4) y, en particular, los artículos 2 y 6 del Protocolo de adaptación,

Vista la Decisión 98/626/CE del Consejo, de 5 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (5 ) y, en particular, los artículos 2 y 5 del Protocolo de adaptación,

Vista la Decisión 1999/67/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (6 ) y, en particular, los artículos 2 y 5 del Protocolo de adaptación,

Vista la Decisión 1999/278/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (7) y, en particular, los artículos 2 y 5 del Protocolo de adaptación,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 3 relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo europeo con la República Checa, prevé la concesión de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de dicho país.

(2) El Protocolo no 3 relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo europeo con la República Eslovaca, prevé la concesión de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de dicho país.

(3) El Protocolo no 3 relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo europeo con Rumania, prevé la concesión de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de dicho país.

(4) El Protocolo no 3 relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo europeo con la República de Hungría, prevé la concesión de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de dicho país.

(5) El Protocolo no 3, relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo europeo con Bulgaria, prevé la concesión de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de dicho país.(1 ) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2 ) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 341 de 16.12.1998, p. 1.

(4) DO L 306 de 16.11.1998, p. 1. (6) DO L 28 de 2.2.1999, p. 1.

(5) DO L 301 de 11.11.1998, p. 1. (7) DO L 112 de 24.4.1999, p. 1.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.12.2000L 336/58 (6) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se adoptan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2787/2000 (2), ha codificado las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios que se utilizarán según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan abiertos de 1 de enero al 31 de diciembre de 2001 los contingentes anuales para los productos originarios de la República Checa, Eslovaquia, Rumania, Hungría y Bulgaria, que figuran, respectivamente, en los anexos I, II, III, IV y V del presente Reglamento, según las condiciones establecidas en dichos anexos.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 308 bis a 380 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2000.

Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión (1) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(2 ) DO L 330 de 27.12.2000, p. 1.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.12.2000 L 336/59

No de partida Código NC Descripción de las mercancías Contingente para 2001

Tipo de derecho aplicable ANEXO I REPÚBLICA CHECA 09.5417 0403 10 51 a 0403 10 99

Yogures aromatizados o con frutas o cacao 5 436 000 EUR 0 + EAR (1) 0403 90 71 a 0403 90 99

Los demás, aromatizados o con frutas o cacao 0405 20 10

0405 20 30

Pastas lácteas para untar, con un contenido de grasas...

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