Reglamento (CE) nº 880/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.9.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 254/1

ES

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) N o 880/2009 DEL CONSEJO

de 7 de septiembre de 2009

relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo

( 1

) establece una nomenclatura de mercancías (denominada en lo sucesivo la «la nomenclatura combinada») y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2009/718/CE

( 2

), relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil, el Consejo aprobó el citado Acuerdo, en nombre de la Comunidad, con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3) Con arreglo al artículo 153, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas

( 3

), las refinerías a tiempo completo comunitarias tienen un acceso privilegiado al azúcar destinado al refinado durante los tres primeros meses de la campaña de comercialización 2009/10, es decir, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009. En caso de que el presente Reglamento entre en vigor en una fecha posterior al 1 de octubre de 2009, y con objeto de garantizar la prioridad concedida a las refinerías a tiempo completo durante la campaña de comercialización 2009/10, el inicio del período de tres meses debe aplazarse hasta el primer día de aplicación del mismo.

(4) Por tanto, el Reglamento (CEE) n o 2658/87 debe modificarse y completarse en...

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