Directiva 1999/19/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1999, que modifica la Directiva 97/70/CE del Consejo por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27. 3. 1999L 83/48

DIRECTIVA 1999/19/CE DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1999 que modifica la Directiva 97/70/CE del Consejo por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros (1), y, en particular, su artículo 8, (1) Considerando que la Comisión ha examinado las disposiciones relativas al capítulo IX en el anexo II de la Directiva 97/70/CE, en lo que se refiere a su aplicación a los buques de pesca nuevos cuya eslora oscile entre 24 y 45 metros, teniendo así debidamente en cuenta el tamaño limitado de los buques y el número de personas a bordo;

(2) Considerando que este examen ha demostrado que, en materia de radiocomunicaciones, puede garantizarse un nivel equivalente de seguridad para este tipo de buques, cuando naveguen exclusivamente en la zona marítima A1, exigiendo el transporte de una instalación radioeléctrica de ondas métricas adicional con llamada selectiva digital (LSD), en lugar de una radiobaliza de localización de siniestros (RLS);

(3) Considerando que, a la luz de este examen, debe modificarse el anexo II de la Directiva 97/70/CE;

(4) Considerando que la modificación se ajusta a las directrices de participación en el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) de los buques a los que no se aplica el Convenio SOLAS, tal como establece el Comité de seguridad marítima de la Organización Marítima Internacional en su Circular no 803 de 9 de junio de 1997;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/74/CE de la Comisión (3 ),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo II de la Directiva 97/70/CE, bajo el epígrafe 'Capítulo IX: Radiocomunicaciones', se añadirá el texto siguiente:

'Regla 7: Equipo radioeléctrico -- zona marítima A1

Se insertará un nuevo apartado 4:

'Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) de la regla 4, la...

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