Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 316/37

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2013

por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/679/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 2 de abril de 2013, Italia solicitó autorización para prorrogar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de seguir limitando el derecho de deducción por lo que respecta al gasto relacionado con determinados vehículos automóviles no utilizados íntegramente con fines profesionales.

(2) Mediante carta de 10 de junio de 2013, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Por carta de 14 de junio de 2013, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) La Decisión 2007/441/CE del Consejo

( 2 ) autoriza a Italia a limitar al 40 % el derecho de deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava los gastos relacionados con los vehículos automóviles no utilizados íntegramente con fines profesionales. La Decisión 2007/441/CE establece, asimismo, que la utilización con fines privados de los vehículos que estén sujetos a una limitación del derecho de deducción de conformidad con la misma no debe considerarse una prestación de servicios a título oneroso. Además, la Decisión 2007/441/CE define los vehículos y los gastos que se inscriben en su ámbito de aplicación y contiene una lista de vehículos que quedan expresamente excluidos del mismo. La Decisión 2007/441/CE fue modificada por la Decisión de Ejecución 2010/748/UE del Consejo

( 3 ), que fijó como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2013.

(4) De conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2007/441/CE, Italia presentó a...

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