Reglamento (CE) nº 546/2005 de la Comisión, de 8 de abril de 2005, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la asignación de códigos a los países declarantes y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1358/2003 en lo que respecta a la actualización de la relación de los...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 546/2005 DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 2005

por el que se adapta el Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la asignación de códigos a los países declarantes y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1358/2003 en lo que respecta a la actualización de la relación de los aeropuertos comunitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 437/2003, la Comisión debe aprobar las medidas para la adaptación de las especificaciones que figuran en los anexos del citado Reglamento.

(2) Es necesario establecer la relación de los aeropuertos comunitarios, excepto los que sólo registran un tráfico comercial de forma ocasional, y las excepciones que deban preverse para los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004. Asimismo, los códigos de los nuevos Estados miembros deben añadirse a los que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 1358/2003, que aplica el Reglamento (CE) no 437/2003 y modifica sus anexos I y II.

(3) Es necesario actualizar la relación de los aeropuertos comunitarios y las excepciones previstas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1358/2003 con arreglo a las normas establecidas en dicho anexo.

(4) Los Reglamentos (CE) no 437/2003 y (CE) no 1358/2003 deben modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 437/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 1358/2003, se adaptará con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (CE) no 1358/2003 se modificará con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2005.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión ES 9.4.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 91/5

(1) DO L 66 de 11.3.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1358/2003 (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 437/2003, modificado por el anexo III del Reglamento (CE) no...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT