Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, por la que se fijan las asignaciones financieras definitivas de la campaña de 2002/03 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de los viñedos en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2003)...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2003 por la que se fijan las asignaciones financieras definitivas de la campaña de 2002/03 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de los viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2003) 3147] (2003/638/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2 ), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas relativas a la reestructuración y la reconversión de los viñedos, especialmente las referentes al potencial de producción, se establecen en el Reglamento (CE) no 1493/1999 y en el Reglamento (CE) no 1227/ 2000 de la Comisión, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1203/ 2003 (4 ).

(2) Según establecen las disposiciones de aplicación en materia de planificación financiera y participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) no 1227/2000, las referencias a un ejercicio financiero determinado corresponden a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.

(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1493/1999, la Comisión asigna anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos que tienen en cuenta las situaciones y necesidades específicas así como los esfuerzos que han de realizarse para alcanzar el objetivo del régimen.

(4) Mediante la Decisión 2002/666/CE (5 ), la Comisión fijó las asignaciones financieras indicativas para la campaña de 2002/03.

(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1493/1999, la asignación inicial debe adaptarse en función de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisadas comunicadas por los Estados miembros, teniendo en...

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