Asunto C-277/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 17 de mayo de 2016 — Polkomtel sp. z o.o./Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

Sectioninformación judicial

12.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 335/30

Lengua de procedimiento: polaco

Sąd Najwyższy

Recurrente en casación: Polkomtel sp. z o.o.

Recurrida: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

1) ¿Debe interpretarse el artículo 13, en relación con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), (1) en su versión inicial, en el sentido de que la autoridad nacional de reglamentación, cuando impone a un operador con peso relevante en el mercado la obligación de orientar los precios en función de los costes, está facultada, a fin de promover la eficiencia y la competencia sostenible, para fijar el precio de la prestación de servicios comprendida por dicha obligación en un nivel que es inferior a los costes de la prestación del servicio por el operador, verificados por la autoridad nacional de reglamentación y reconocidos como costes que guardan una relación de causalidad

2) ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 3, en relación con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), en su versión inicial, en relación con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la autoridad nacional de reglamentación está facultada para imponer al operador obligado a orientar los precios en función de los costes la obligación de establecer los precios anualmente a partir de los datos de costes más actualizados y de presentar el precio así establecido, incluida la justificación de costes, a la autoridad nacional de reglamentación para su verificación antes de que dicho precio se aplique en el mercado

3) ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 3 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos...

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