Asunto C-476/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Pelham GmbH, Moses Pelham, Martin Haas/Ralf Hütter, Florian Schneider-Esleben [Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Sociedad de la información — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Muestreo (sampling) — Artículo 2, letra c) — Productor de fonogramas — Derecho de reproducción — Reproducción «de parte» — Artículo 5, apartados 2 y 3 — Excepciones y limitaciones — Alcance — Artículo 5, apartado 3, letra d) — Citas — Directiva 2006/115/CE — Artículo 9, apartado 1, letra b) — Derecho de distribución — Derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 13 — Libertad de las artes]

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

23.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 319/6

Lengua de procedimiento: alemán

Bundesgerichtshof

Demandantes: Pelham GmbH, Moses Pelham, Martin Haas

Demandadas: Ralf Hütter, Florian Schneider-Esleben

1) El artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse, a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el derecho exclusivo conferido por esta disposición al productor de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción de su fonograma le permite oponerse a que un tercero use una muestra sonora, incluso muy breve, de su fonograma con el fin de insertarla en otro fonograma, a menos que esa muestra sea incorporada de forma modificada y que no resulte reconocible al escucharla.

2) El artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que un fonograma que contiene muestras musicales transferidas desde otro fonograma no constituye una «copia», en el sentido de esta disposición, de este otro fonograma si no incorpora la totalidad o una parte sustancial de ese mismo fonograma.

3) Un Estado miembro no puede establecer, en su Derecho nacional, una excepción o limitación del derecho del productor de fonogramas contemplado en el artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29...

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