Asunto C-496/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 30 de julio de 2018 — HUNGEOD Közlekedésfejlesztési, Földmérési, Út- és Vasúttervezési Kft. y otros / Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

Sectioninformación judicial

22.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 381/9

Lengua de procedimiento: húngaro

Fővárosi Törvényszék

Demandantes: HUNGEOD Közlekedésfejlesztési, Földmérési, Út- és Vasúttervezési Kft., SIXENSE Soldata, Budapesti Közlekedési Zrt.

Demandada: Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

Otra parte: Közbeszerzési Hatóság Elnöke

1) ¿Deben interpretarse los artículos 41, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los considerandos 2, 25, 27 y 36 de la Directiva 2007/66/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, (2) de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, y, en este contexto, el principio de seguridad jurídica, como principio general del Derecho de la Unión, y la exigencia de efectividad y celeridad de los recursos disponibles en materia de contratación pública frente a las decisiones de los poderes adjudicadores en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, en relación con los contratos públicos celebrados antes de su entrada en vigor, una vez expirados los plazos de caducidad para recurrir establecidos en la legislación anterior del Estado miembro para la investigación de las infracciones en materia de contratación pública cometidas antes de la entrada en vigor de dicha normativa, autoriza con carácter general a la autoridad (de supervisión) competente que ella misma crea a incoar, dentro del plazo establecido en dicha normativa, un procedimiento para investigar una determinada infracción en materia de contratación pública y a pronunciarse sobre el fondo y, como consecuencia de ello, a declarar cometida la infracción, imponer una sanción en materia de contratación pública y aplicar las consecuencias de la nulidad del contrato

2) ¿Pueden aplicarse las normas jurídicas y los principios a los que hace referencia la primera cuestión —además de al ejercicio efectivo del derecho...

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