Asunto C-520/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 2 de agosto de 2018 — Ordre des barreaux francophones et germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX / Conseil des ministres

Sectioninformación judicial

12.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 408/39

Lengua de procedimiento: francés

Cour constitutionnelle

Demandantes: Ordre des barreaux francophones et germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX

Demandada: Conseil des ministres

Otra parte: Child Focus

1) ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE, (1) en relación con el derecho a la seguridad, consagrado en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el derecho al respeto de los datos personales, garantizado por los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida, que impone a los operadores y proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la obligación general de conservar los datos de tráfico y de localización, en el sentido de la Directiva 2002/58/CE, que generan o someten a tratamiento en el marco de la prestación de esos servicios, y cuyo objetivo no es únicamente la investigación, descubrimiento y persecución de delitos graves, sino también la seguridad nacional, la defensa del territorio, la seguridad pública, la investigación, descubrimiento y persecución de delitos no graves o la prevención de la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas, o la consecución de otro objetivo previsto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (2) y que, además, está sujeta a garantías reguladas de forma precisa en dicha normativa atinentes a la conservación de los datos y al acceso a ellos

2) ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE, en relación con los artículos 4, 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida, que impone a los operadores y proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la obligación general de conservar los datos de tráfico y de localización, en el sentido de la Directiva 2002/58/CE, que generan o someten a tratamiento en el marco de la prestación de esos servicios, cuando dicha normativa tiene fundamentalmente por objeto cumplir las obligaciones positivas que incumben a la autoridad en virtud de los artículos 4 y 8 de la Carta, consistentes en establecer un marco jurídico que permita que se...

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