Asunto C-54/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajowa Izba Odwoławcza (Polonia) el 29 de enero de 2021 — Konsorcjum: ANTEA POLSKA S.A., «Pectore-Eco» sp. z o.o., Instytut Ochrony Środowiska — Państwowy Instytut Badawczy przeciwko / Państwowemu Gospodarstwu Wodnemu Wody Polskie

SectionSerie C

14.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 228/14

1) ¿Es compatible con el principio de igualdad de trato y no discriminación de los operadores económicos y con el principio de transparencia, recogidos en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (1) (en lo sucesivo, «Directiva 2014/24»), una interpretación del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2014/24 y del artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (2) (en lo sucesivo, «Directiva 2016/943»), en particular de las expresiones contenidas en ellas «de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida» y «tener un valor comercial por su carácter secreto», así como de la que establece que «el poder adjudicador no divulgará la información que los operadores económicos hayan designado como confidencial», según la cual el operador económico puede reservar cualquier información como secreto empresarial por el hecho de que no quiera divulgarla a los operadores económicos competidores

2) ¿Es compatible con el principio de igualdad de trato y no discriminación de los operadores económicos y con el principio de transparencia, recogidos en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24, una interpretación del artículo 21, apartado 1, de la misma Directiva y del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2016/943 según la cual los operadores económicos que participen en un procedimiento de contratación pública pueden reservar los documentos contemplados en los artículos 59 y 60 de la Directiva 2014/24 y en el anexo XII de la misma Directiva, en su totalidad o en parte, como secreto empresarial, en particular respecto a la descripción de la experiencia adquirida, las referencias, la lista de las personas propuestas para ejecutar el contrato y de su cualificación profesional y los nombres y la aptitud de aquellas entidades a cuya capacidad se recurra o de los subcontratistas, cuando dichos documentos se requieran para acreditar el cumplimiento de los requisitos de participación en el procedimiento o para realizar la evaluación, según los criterios de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT