Asunto T-434/11: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 — Europäisch-Iranische Handelsbank/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011, dictada en el asunto n o C 45/2007 (ex NN 51/2007, ex CP 9/2007), relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-429/11 BBVA/Comisión.

Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 - EuropäischIranische Handelsbank/Consejo

(Asunto T-434/11)

(2011/C 282/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Europäisch-Iranische Handelsbank AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: S. Gadhia y S. Ashley, Solicitors, H. Hohmann, abogado, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Consejo de la Unión Europea

- Que se anule el apartado 1 de la tabla B del anexo I de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, ( 1

) en la medida en que se refiere al demandante.

- Que se anule el apartado 1 de la tabla B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n o 503/2011 del Consejo, ( 2 ) en la medida en que se refiere al demandante.

- Que se declare que el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo ( 3

) no es de aplicación

al demandante.

- Que se declare que el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 961/2010 del Consejo ( 4 ) no es de aplicación al demandante.

- Que se condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco

1) Primer motivo, basado en que el demandado vulneró las reglas de procedimiento:

- al no haber proporcionado una motivación adecuada, precisa y suficiente;

- al no haber respetado el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

2) Segundo motivo, basado en que el demandado incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar si se habían cumplido los criterios para incluir al demandante en las normas impugnadas, ya que las transacciones por las que supuestamente se incluyó al demandante en dichas normas bien fueron autorizadas por la autoridad nacional competente (el Banco Central alemán), bien se llevaron a cabo de acuerdo con las normas y las indicaciones de ésta.

3) Tercer motivo, basado en que el demandando menoscabó la confianza legítima del demandante en que no sería sancionado mediante la imposición de medidas restrictivas basadas en un comportamiento autorizado por la...

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