Asunto T-336/12: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2012 — Klizli/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 287/37

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad en la medida en que la demandada podría fácilmente haber adoptado medidas menos restrictivas para combatir la escasez de suministro que no se hubieran exclusivamente en detrimento de las refinerías importadoras.

Quinto motivo, basado en la violación de la confianza legítima, pues se hizo legítimamente creer a las demandantes que la Comisión se serviría de los instrumentos previstos en el Reglamento n o 1234/2007 para restablecer el suministro de azúcar de caña en bruto para refinar. A las demandantes también se les hizo legítimamente creer que la Comisión mantendría el equilibrio entre refinerías importadoras y productores nacionales de azúcar.

Sexto motivo, basado en la violación del principio de diligencia y buena administración, dado que las acciones adoptadas por la Comisión eran manifiestamente inadecuadas a la luz de la escasez de suministro. Consideran que la Comisión debería haber suavizado las restricciones a la importación de las refinerías de caña. En lugar de eso, la Comisión incrementó la producción nacional y sometió el acceso a importaciones adicionales a impuestos punitivos e imprevisibles.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del artículo 39 TFUE, dado que la Comisión no alcanzó dos de los objetivos previstos en este precepto del Tratado.

motivo, basado en la infracción del Reglamento n o 1006/2011 ( 2

) de la Comisión, pues los derechos aplicados al azúcar blanquilla eran, en efecto, sólo mínimamente superiores a los del azúcar en bruto, pues la diferencia era de unos 30 euros por tonelada. Esto contrasta fuertemente con los 80 euros de diferencia entre el derecho de importación estándar para el azúcar refinado (419 euros) y para el azúcar en bruto para refinar (339 euros) establecidos en el Reglao 1006/2011 de la Comisión.

Además, en apoyo de su demanda de daños y perjuicios, las demandantes alegan que la Comisión excedió grave y manifiestamente el margen de discrecionalidad que le concede el Reglao 1234/2007, con su pasividad y con lo inadecuado de la acción. Consideran que el hecho de que la Comisión no haya adoptado tampoco medidas adecuadas constituye un incumplimiento manifiesto de la norma jurídica que «tenía por objeto conferir derechos a los particulares». La Comisión infringió, en concreto, los principios generales de la UE de seguridad jurídica, no discriminación, proporcionalidad, confianza...

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