Asunto T-150/11: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2011 — Gobierno de Aragón y otros/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2011

- En consecuencia,

- que se anule el Reglamento UE n o 25/2011 del Consejo de 14 de enero de 2011 y la Decisión 2011/18/PESC del Consejo de 14 de enero de 2011;

- subsidiariamente, que se ordene que el nombre del Sr. Philippe MANGOU se retire de las listas anexas a dichos Reglamento y Decisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones invocadas por la parte demandante son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-137/11, Guiai Bi Poin/Consejo.

Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2011 - Gobierno de Aragón y otros/Consejo

(Asunto T-150/11)

(2011/C 130/53)

Lengua de procedimiento: español

Gobierno de Aragón (Aragón, España), Principado de Asturias, Junta de Castilla y León (representantes: C. FernánVicién, I. Moreno-Tapia Rivas, E. Echeverría Álvarez, M. López Garrido, abogadas)

Consejo

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- se anule el artículo 3.1, letras a, b y f), el artículo 3.3 y el artículo 7, apartados 2 y 3, de la Decisión 2010/787/UE del Consejo y

- se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (2010/787/UE)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1) Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos y consecuente violación del artículo 194 TFUE.

La Decisión incurre en un error manifiesto en la apreciación de los hechos cuando afirma que la pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación energética global ya no justifica el mantenimiento de estas subvenciones con el fin de garantizar el suministro de energía en la Unión. Al incurrir en dicho error, la Decisión recurrida impone medidas que vulneran uno de los objetivos fe política energética establecidos en el artículo 194 TFUE, que en su letra b) establece la obligación de garantizar la seguridad del abastecimiento de la Unión.

2) Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad

La exigencia del cierre o la devolución de las ayudas recibidas en...

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