Asunto T-5/13: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 — Iran Liquified Natural Gas/Consejo

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2013

Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 - Iran Liquified Natural Gas/Consejo

(Asunto T-5/13)

(2013/C 55/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Iran Liquified Natural Gas Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Grayston, Solicitor, G. Pandey, P. Gjørtler, D. Rovetta, D. Sellers y N. Pilkington, abogados)

Consejo de la Unión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Anule la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, ( 1

) y el Reglamento de Ejecución (UE) 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, ( 2 )

en la medida en que los actos controvertidos incluyen a la demandante en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

- Condene a la parte demandada a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis

Primer motivo, basado en la violación del derecho a ser oído, ya que el Consejo no procedió a una vista con la participación de la demandante, y ninguna indicación en sentido contrario justificaría esto, en particular por lo que se refiere a la imposición de compromisos contractuales actuales.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de notificación, ya que el Consejo no comunicó las medidas controvertidas a la demandante.

Tercer motivo, basado en la insuficiencia de la motivación puesto que el contenido limitado de la motivación fue confirmado por el Consejo a la demandante, mientras que las solicitudes de acceso a los documentos no obtuvieron respuesta alguna.

Cuarto motivo, basado en la violación del derecho de de

fensa, en la medida en que se negó a la demandante la posibilidad de que diera oportunamente su punto de vista frente a las conclusiones del Consejo, ya que éstas no le fueron reveladas.

Quinto motivo, basado en un error manifiesto de aprecia

ción, por cuanto, contrariamente a lo que sostiene el Consejo, la demandante no es una filial de la National Iranian

Oil Company y, en cualquier caso, el Consejo no ha demostrado que aunque fuera una filial de ésta, ello supondría un beneficio económico para el Estado iraní contrario al fin perseguido por las medidas controvertidas.

6) Sexto motivo, basado en la violación del derecho fundamental de propiedad, ya que al imponer medidas que afectan a los activos bancarios y a los compromisos contractuales actuales de la demandante el Consejo vulneró el derecho básico de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT