Asunto C-601/10: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011

Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2010 - Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-570/10)

(2011/C 63/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Yerrell y M. Mac Aodha, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, ( 1

) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

- Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva expiró el 30 de junio de 2009.

( 1 ) DO L 260, p. 13.

Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 - Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-601/10)

(2011/C 63/41)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y D. Kukovec)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8 y 11, apartado 3, de la Directiva 92/50/CEΕ, ( 1 ) así como de los artículos 20 y 31, apartado 4, de la Directiva 2004/18/CΕ, ( 2 ) al adjudicar mediante un procedimiento negociado y sin publicar el correspondiente anuncio, los contratos públicos cuyo objeto eran los servicios complementarios de registro en el catastro y de trazado urbanístico, que no estaban incluidos en el contrato principal, de los municipios de Vasilika, Kassandra, Egnatia y Arethousa.

- Que se condene en costas a la República Helénica.

Por último, el séptimo motivo tiene por objeto la infracción de normas sustanciales inherentes a la naturaleza y la finalidad de las convocatorias de concurso, en particular, de los artículos l

, apartados l y 6, 28, letra f), y 27, apartado 2 del Estatuto de los Funcionarios. Considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al afirmar que no corresponde únicamente al tribunal examinador valorar las competencias lingüísticas de los candidatos ya que la autoridad que dicta la convocatoria podría con carácter previo realizar una selección...

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