Asunto T-358/17: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — Mubarak/Consejo
Section | información judicial |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/71
Lengua de procedimiento: inglés
Demandante: Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo, Egipto) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin, M. Rushton y C. Enderby Smith, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Anule la Decisión (PESC) 2017/496 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»; DO 2017, L 76, p. 22), y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/491 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»; DO 2017, L 76, p. 10), en la medida en que conciernen a la demandante.
— Declare que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (en lo sucesivo, «Decisión»; DO 2011 L 76, p. 63) y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (en lo sucesivo, «Reglamento»; DO 2011, L 76, p. 4), son inaplicables en cuanto concierne a la demandante y, en consecuencia, anule la Decisión (PESC) 2016/411 en la medida en que concierne a la demandante.
— Condene en costas al Consejo.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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Primer motivo, basado en que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento son ilegales porque a) carecen de un fundamento jurídico válido y/o b) vulneran el principio de proporcionalidad.
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Segundo motivo, basado en la violación de los derechos de la demandante conforme al artículo 6 TUE, en relación con los artículos 2 TUE y 3 TUE, y a los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que el Consejo ha supuesto que el procedimiento judicial en Egipto respetó los derechos humanos fundamentales.
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