Asunto T-510/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Del Valle Ruiz y otros/Comisión y JUR
Section | información judicial |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
6.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 374/35
Lengua de procedimiento: inglés
Demandantes: Antonio Del Valle Ruiz (Ciudad de Méjico, Méjico) y otros 41 demandantes (representantes: P. Saini, QC, J. Pobjoy, Barrister, y R. Boynton, Solicitor)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución (JUR)
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Anule, en primer lugar, la decisión que la Junta Única de Resolución adoptó en su Sesión Ejecutiva de 7 de junio de 2017 en relación con la adopción de un régimen de resolución para el Banco Popular Español, S.A., y, en segundo lugar, la Decisión (UE) 2017/1246, (1) y, por otra parte, declare la ilegalidad de los artículos 18 y 22 del Reglamento (UE) n.o 806/2014. (2)
— Condene a las partes demandadas a cargar con las costas.
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan nueve motivos.
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Primer motivo, basado en que el artículo 18 del Reglamento del MUR es ilegal, puesto que el procedimiento que establece no da a los interesados la oportunidad de ser oídos y no permite el control judicial, en contra de lo previsto en (a) los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta de la UE), y (b) del principio de proporcionalidad.
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Segundo motivo, basado en que, con independencia de que el artículo 18 del MUR sea o no ilegal, la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan infringieron los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de la UE.
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Tercer motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron, sin justificación o proporción, el derecho de propiedad de las partes demandantes.
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Cuarto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 20 del Reglamento del MUR al no haber llevado a cabo una valoración adecuada e independiente de activos antes de adoptar la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan.
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Quinto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUR al resolver que se cumplían las condiciones estipuladas en el artículo 18, apartado 1, letras a) y b).
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Sexto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 21, apartado 1, del Reglamento del MUR al resolver que se cumplían los requisitos para ejercer la competencia de amortización y conversión de los instrumentos de capital pertinentes.
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Séptimo motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron un requisito de procedimiento fundamental al no...
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