Asunto T-523/15: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2015 — Italmobiliare y otros/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal General

26.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 354/53

Lengua de procedimiento: italiano

Demandantes: Italmobiliare SpA (Milán, Italia), Sirap-Gema SpA (Verolanuova, Italia), Sirap France SAS (Noves, Francia), Petruzalek GmbH (Tattendorf, Austria), Petruzalek kft (Budapest, Hungría), Petruzalek s.r.o. (Bratislava, Eslovaquia), Petruzalek s.r.o. (Břeclav, República Checa) (representantes: M. Siragusa, F. Moretti y A. Bardanzellu, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

— Con carácter preliminar, designe un perito para que efectúe un análisis económico del asunto.

— Anule la Decisión en la medida en que considera que Linpac puede beneficiarse de una dispensa de las sanciones con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel («Comunicación»).

— Anule la Decisión en la medida en que también imputa a Italmobiliare las conductas sancionadas y la condena solidariamente al pago de las multas.

— Reduzca el importe de las sanciones impuestas.

— Condene en costas a la Comisión.

El presente recurso tiene por objeto la misma Decisión impugnada en el asunto T-522/15, CCPL y otros/Comisión.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

1. Primer motivo, basado en la infracción de la Comunicación y en la violación del principio de igualdad de trato, al haber concedido la Comisión la dispensa de las sanciones a Linpac a pesar de que no se cumplían las condiciones exigidas por la propia Comunicación.

2. Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE, en la violación de los principios de seguridad jurídica, personalidad de la pena y presunción de inocencia recogidos en los artículos 6, apartado 2, y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos («Convenio») y en los artículos 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta de Niza»), en la violación del derecho fundamental de la propiedad contemplado en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio, en el artículo 14 del Convenio y en los artículos 17 y 21 de la Carta de Niza, así como en la violación de los principios de no discriminación y de igualdad de trato, al haber atribuido erróneamente la Comisión a Italmobiliare la responsabilidad solidaria, en cuanto sociedad matriz, por actos de las filiales.

3. Tercer motivo, basado en la infracción del artículo art. 101 TFUE, del artículo 23 del...

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