Asunto T-539/19: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 328/67

Lengua de procedimiento: francés

Demandantes: Les Mousquetaires (París, Francia), ITM Entreprises (París) (representantes: N. Jalabert-Doury, K. Mebarek y B. Chemama, abogados)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Acumule el presente asunto al asunto T-255/17.

— Estime la excepción de ilegalidad del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003, en la medida en que este no proporciona vías de recurso efectivas respecto a los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección de conformidad con los artículos 6, apartado 1, 8 y 13 del [Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales] y con los artículos 7 y 47 de la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea].

— Anule la Decisión AT.40466 — Tute 1, de 13 de mayo de 2019, por la que se ordena a Les Mousquetaires S.A.S. y a todas sus filiales a someterse a una inspección con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.

— Anule la denegación de la protección garantizada por el Derecho de la Unión a los demandantes.

— Anule la Decisión adoptada por la Comisión, notificada a los demandantes el 18 de junio de 2019, por la que se les priva, sin causa justificada, del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se refiere a la información examinada en el marco de una inspección continuada.

— Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.

  1. Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales, del derecho a la inviolabilidad del domicilio y del derecho a una tutela judicial efectiva, al no existir un recurso judicial efectivo en relación con los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección.

  2. Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2003, L 1, p. 1), y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que la decisión de inspección no estaba suficientemente motivada y, por ello, privó a las demandantes de las garantías fundamentales exigibles en este ámbito.

  3. Tercer motivo, basado en la infracción del artículo...

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