Asunto T-539/19: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2019 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión
Section | información judicial |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 328/67
Lengua de procedimiento: francés
Demandantes: Les Mousquetaires (París, Francia), ITM Entreprises (París) (representantes: N. Jalabert-Doury, K. Mebarek y B. Chemama, abogados)
Demandada: Comisión Europea
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Acumule el presente asunto al asunto T-255/17.
— Estime la excepción de ilegalidad del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003, en la medida en que este no proporciona vías de recurso efectivas respecto a los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección de conformidad con los artículos 6, apartado 1, 8 y 13 del [Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales] y con los artículos 7 y 47 de la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea].
— Anule la Decisión AT.40466 — Tute 1, de 13 de mayo de 2019, por la que se ordena a Les Mousquetaires S.A.S. y a todas sus filiales a someterse a una inspección con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.
— Anule la denegación de la protección garantizada por el Derecho de la Unión a los demandantes.
— Anule la Decisión adoptada por la Comisión, notificada a los demandantes el 18 de junio de 2019, por la que se les priva, sin causa justificada, del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se refiere a la información examinada en el marco de una inspección continuada.
— Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.
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Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales, del derecho a la inviolabilidad del domicilio y del derecho a una tutela judicial efectiva, al no existir un recurso judicial efectivo en relación con los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección.
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Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2003, L 1, p. 1), y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que la decisión de inspección no estaba suficientemente motivada y, por ello, privó a las demandantes de las garantías fundamentales exigibles en este ámbito.
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Tercer motivo, basado en la infracción del artículo...
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