Asunto T-799/17: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Scania y otros/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 42/40

Lengua de procedimiento: inglés

Demandantes: Scania AB (Södertälje, Suecia), Scania CV AB (Södertälje) y Scania Deutschland GmbH (Coblenza, Alemania) (representantes: D. Arts, F. Miotto, C. Pommiès, K. Schillemans, C. Langenius, L. Ulrichs y P. Hammarskiöld, abogados)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Practique una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo a los artículos 88, apartado 1, y 89, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento y requiera a la Comisión para que presente las observaciones escritas de DAF e Iveco al pliego de cargos.

— Anule la Decisión de la Comisión Europea de 27 de septiembre de 2017 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39824 — Trucks) (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).

— Con carácter subsidiario, anule parcialmente la resolución impugnada y reduzca la multa impuesta a las demandantes, con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 31 del Reglamento n.o 1/2003.

— En cualquier caso, sustituya la apreciación de la Comisión por la suya en lo referente al importe de la multa y reduzca la multa impuesta a las demandantes, con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 31 del Reglamento n.o 1/2003.

— Condene en costas a la Comisión, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

  1. Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera el derecho de defensa de las demandantes, según se deriva del artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de los artículos 27, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1/2003, de la obligación de las instituciones de la Unión de llevar a cabo una investigación imparcial, derivada del artículo 41, apartado 1, de la Carta, y del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 48, apartado 1, de la Carta.

  2. Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1/2003 y el artículo 48, apartado 2, de la Carta al denegar a Scania el acceso a nuevas pruebas exculpatorias potenciales contenidas en las contestaciones de DAF e Iveco al pliego de cargos.

  3. Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada aplica erróneamente el artículo 101 TFUE y el...

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