Asunto T-551/11: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2011 — BSI/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 17.12.2011

Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2011 - BSI/ Consejo

(Asunto T-551/11)

(2011/C 370/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Brugola Service International Srl (BSI) (Cassano Magnago, Italia) (representantes: S. Baratti y M. Farneti, aboga Consejo de la Unión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Anule el Reglamento de Ejecución (UE) n o 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n o 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (DO L 194, p. 6).

- Declare inaplicable, con arreglo al artículo 277 TFUE, el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).

- Declare inaplicable, con arreglo al artículo 277 TFUE, el Reglamento (CE) n o 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).

- Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que debe anularse el Reglamento de Ejecución n o 723/2011 en virtud del artículo 263 TFUE, en la medida en que su fundamento jurídico y lógico está constituido por el Reglamento n o 1225/2009 y el

o 91/2009, inaplicables según la demandante con arreglo al artículo 277 TFUE, por los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento n o 1225/2009 y, en consecuencia, del Reglamento n o 91/2009, por infracción de ley al contravenir lo dispuesto en los artículos 6, apartado 10, y 9, apartado 2, del Acuerdo Antidumping de la OMC, en la parte en que grava con un derecho a nivel nacional a los suministradores localizados en países no regidos por una economía de mercado que

no demuestren cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento n o 1225/2009.

2) Segundo motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento n o 91/2009 por defecto de motivación y manifiesto...

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