Asunto T-7/11: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Bank Melli Iran/Consejo
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009, ( 1
) porque entre las marcas opuestas no existe riesgo de confusión.
) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 - Aitic Penteo/OAMI - Atos Worldline (PENTEO)
(Asunto T-585/10)
(2011/C 63/57)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Aitic Penteo, S.A. (Barcelona) (representante: J. Carbonell, abogado)
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Atos Worldline SA (Bruselas)
Pretensiones de la parte demandante
Que se modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de septiembre de 2010 en el asunto R 774/2010-1 y que se acoja la solicitud de marca comunitaria n o 5.480.561.
- Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de septiembre de 2010 en el asunto R 774/2010-1.
- Que se condene a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PENTEO», para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 - Solicitud de marca comunitaria n o 5.480.561
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
o signo invocados en oposición: Registro de Benelux 772.120 de la marca denominativa «XENTEO» para produc
tos y servicios de las clases 9, 36, 37, 38 y 42; registro internacional n o 863.851 de la marca denominativa «XENTEO» para productos y servicios de las clases 9, 36, 37, 38 y 42
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: La demandante considera que la resolución impugnada infringe (i) el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíbe toda discriminación y exige un trato igual conforme a la ley; (ii) el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, por...
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