Asunto T-12/11: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Iran Insurance/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 63/31

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega los siguientes

En primer lugar, alega la infracción del artículo 215 TFUE, apartados 2 y 3, así como del artículo 40 TUE lo cual constituye un quebrantamiento sustancial de forma, dado

- El Consejo PESC adoptó las medidas restrictivas sin dejar facultad de apreciación alguna al Consejo;

La Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en la que se basa el Reglamento n o 961/2010, se basa erróneamente en el artículo 29 TUE, dado que no define el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático, como se exige en el artículo 29 TUE, sino que establece obligaciones precisas para los Estados miembros y personas en su jurisdicción.

- El Reglamento n o 961/2010 no contiene las disposiciones necesarias en materia de garantías jurídicas contrariamente a lo dispuesto en el artículo 215 TFUE, apartado 3.

En segundo lugar, alega un error del legislador Europeo en la elección de la base legal de la Decisión y el Reglamento impugnados, puesto que las sanciones se adoptaron contra la demandante y sus asociados, que son personas jurídicas y no entidades estatales no incluidas en la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. A este respecto, la demandante alega que:

- Pese a que tomar como base legal los artículos 29 TUE y 215 TFUE está justificado cuando las instituciones de la Unión ejecuten la resolución de la ONU, no está necesariamente justificado cuando se adopten medidas administrativas, como la congelación de fondos de personas jurídicas y de entidades no estatales;

- Las normas impugnadas deberían haberse adoptado sobre la base del artículo 75 TFUE y, por lo tanto, incluyendo el Parlamento Europeo en el marco del proceso de codecisión.

En tercer lugar, alega que la Decisión y el Reglamento impugnados se adoptaron vulnerando los principios de igualdad y no discriminación, dado que las decisiones similares se adoptaron sobre otra base legal, como el artículo 75 TFUE y por lo tanto, con un marco que comprendía garantías legales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo; no fue así, en opinión de la demandante, en el supuesto de las normas impugnadas.

En cuarto lugar, alega que las normas impugnadas fueron adoptadas vulnerando los derechos de defensa de la demandante y, en particular, de su derecho a ser oída, dado que:

- La demandante no recibió ninguna prueba ni documentos para fundamentar las alegaciones del Consejo, dado que en 2009 se hicieron...

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