Asunto T-585/10: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 — Aitic Penteo/OAMI — Atos Worldline (PENTEO)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009, ( 1

) porque entre las marcas opuestas no existe riesgo de confusión.

) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 - Aitic Penteo/OAMI - Atos Worldline (PENTEO)

(Asunto T-585/10)

(2011/C 63/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Aitic Penteo, S.A. (Barcelona) (representante: J. Carbonell, abogado)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Atos Worldline SA (Bruselas)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de septiembre de 2010 en el asunto R 774/2010-1 y que se acoja la solicitud de marca comunitaria n o 5.480.561.

- Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de septiembre de 2010 en el asunto R 774/2010-1.

- Que se condene a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PENTEO», para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 - Solicitud de marca comunitaria n o 5.480.561

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

o signo invocados en oposición: Registro de Benelux 772.120 de la marca denominativa «XENTEO» para produc

tos y servicios de las clases 9, 36, 37, 38 y 42; registro internacional n o 863.851 de la marca denominativa «XENTEO» para productos y servicios de las clases 9, 36, 37, 38 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante considera que la resolución impugnada infringe (i) el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíbe toda discriminación y exige un trato igual conforme a la ley; (ii) el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, por...

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