Asunto T-580/10: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 — Wohlfahrt/OAMI — Ferrero (Kindertraum)

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 63/29

interpuesto el 22 de diciembre de 2010 - Wohlfahrt/OAMI - Ferrero (Kindertraum)

(Asunto T-580/10)

(2011/C 63/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Harald Wohlfahrt (Rothenburg o.d. Tauber, Alemania) (representante: N. Scholz-Recht, abogada)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ferrero SpA

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la Resolución de la División de Oposición, de 27 de mayo de 2009 (número de recurso B 668.600), y la resolución de la Sala de Recurso, de 20 de octubre de 2010, en el asunto R 815/2009-4.

- Que se permita el registro de la marca comunitaria «Kindertraum», número de solicitud 2.773.059, entre otros, para todos los productos solicitados de las clases 16 y 28.

- Que se condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

comunitaria solicitada: La marca denominativa «Kindertraum» para productos de las clases 15, 16, 20, 21 y 28

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Ferrero SpA

Marca o signo invocados en oposición: Un total de 32 marcas anteriores que contienen la palabra «kinder» en parte plasmada en una imagen, en parte como elemento de una marca denominativa compuesta y parcialmente sola, en particular, la marca denominativa italiana «kinder» para productos y servicios de las clases 9, 16, 28, 30 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Infracción del artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 207/2009 ( 1

) por no haber demostrado el uso tras la expiración del plazo en el que no hay obligación de usar la marca durante el procedimiento de oposición en curso. Vicio de forma de la motivación de la resolución impugnada, dado que, en su resolución, la Sala de Recurso no trató en absoluto la alegación de solicitud abusiva de marca expuesta y

motivada detalladamente en la motivación del recurso. Además, solicitud abusiva de marca, habida cuenta de que el único objetivo del titular de la marca invocada en oposición es monopolizar el término «kinder» del modo más amplio. Por último, infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009, puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.

( 1 ) Reglamento (CE) n...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT