Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 24 de noviembre de 2005, en el asunto C-331/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato): ATI EAC Srl y Viaggi di Maio Snc, y otros contra ACTV Venezia SpA, y otros («Contratos públicos de servicios Directivas 92/50/CEE y 93/38/CEE Criterios de adjudicación ...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2005 en el asunto C-309/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Fleisch-Winter GmbH & Co. KG contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas (1 ) ('Restituciones a la exportación -- Requisito para su concesión -- Carne de vacuno -- Reglamento (CEE) no 3665/87 -- Encefalopatía espongiforme bovina -- Prohibición de exportación -- Calidad sana, cabal y comercial -- Declaración de exportación -- Solicitud nacional de pago -Sanción') (2006/C 48/15) (Lengua de procedimiento: alemán) En el asunto C-309/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof, mediante resolución de 20 de abril de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de julio de 2004, en el procedimiento entre Fleisch-Winter GmbH & Co. KG y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, E. Juhász (Ponente) y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 1 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) El artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que pueda considerarse de 'calidad sana, cabal y comercial' la carne de vacuno que se halle sujeta a una prohibición, impuesta por el Derecho comunitario, de exportación desde un determinado Estado miembro a otros Estados miembros o a países terceros y exige, para que se concedan las restituciones, que el exportador demuestre que el producto exportado no procede de un Estado miembro desde el que se hayan prohibido las exportaciones, en el caso de que la Administración nacional tenga indicios de que el producto se halla sujeto a una prohibición de exportación.

2) La declaración, contenida en una solicitud nacional de pago, de que la mercancía es de 'calidad sana, cabal y comercial' en el sentido del artículo 13, frase primera, del Reglamento no 3665/ 87, en la versión modificada por el Reglamento no 2945/94, no constituye información en...

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