Asunto C-187/02 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2002 contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2002 por la Sala Tercera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-127/99, T-129/99 y T-148/99 (aún no publicada en el Repertorio de Jurisprudencia) entre Territorio Hist...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.7.2002 ES C 180/11Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- Condene en costas a la Repu¥blica Portuguesa. La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

  1. declare admitido a tra¥mite el presente recurso y, en Motivos y principales alegaciones consecuencia:

La Comisio¥n considera que la Repu¥blica Portuguesa todavi¥a 2. case la sentencia del TPI de 6 de marzo de 2002,no le ha notificado los planes y proyectos con arreglo al arti¥culo 11 de la Directiva 96/59/CE. En efecto, el 'Plan Nacional para la descontaminacio¥n y la eliminacio¥n de los aparatos que figuran en el inventario y de los PCB que Èstos 3. juezgue Èl mismo el litigio en virtud de lo alegado por contengan' transmitido por el Gobierno portuguÈs, al no esta parte en su recurso inicial y, en particular, anule la haber sido aprobado por el Gobierno ni publicado en el Diario Decisio¥n de la Comisio¥n de 24 de febrero de 1999, en la da Repu¥blica, no parece que tenga cara¥cter vinculante. Adema¥s, medida en que el crÈdito fiscal del 45 % de la inversio¥n no aborda determinadas cuestiones y, en lo que se refiere a previsto en la Norma Foral de Alava 22/1994 no otras, se circunscribe a meras declaraciones de intenciones. Por constituye una ayuda de estado en el sentido del aru¥ltimo, no contiene ninguna referencia temporal (calendario) ti¥culo 87 CE o, en caso de serlo, es una ayuda existente, en lo que atan~e a las medidas que las autoridades portuguesas en aplicacio¥n del arti¥culo 88 CE y del arti¥culo 1 del se proponen adoptar. Reglamento de procedimiento de ayudas de estado,

Las autoridades portuguesas no disponen todavi¥a de un 4. subsidiariamente, en caso de que no considere pertinenteinventario de los aparatos que contengan un volumen de PCB juzgar Èl mismo el litigio, lo reenvi¥e al TPI,superior a 5 dm3, en contra de lo dispuesto en el arti¥culo 4, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE. Por esa razo¥n, el 'resumen' que el Gobierno portuguÈs alega haber transmitido a la Comisio¥n no puede ser considerado un resumen en el 5. condene a la Comisio¥n al pago de las costas en que se sentido del referido arti¥culo 4. haya incurrido en ambas instancias.

(1) DO L 243 de 24.9.1996, p. 31.

Motivos y principales alegaciones Recurso de casacio¥n interpuesto el 21 de mayo de 2002 Son ana¥logos a los dos primeros motivos del...

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