Asunto T-557/12: Auto del Tribunal General de 2 de octubre de 2013 — RiskMetrics Solutions/OAMI (RISKMANAGER)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2013

Tercer motivo, basado en una motivación defectuosa y en una interpretación errónea de la Directiva 2012/34/UE al aceptar que los criterios para «determinar el principal objeto del servicio», en el sentido del artículo 10, apartado 3, de la Directiva, no pueden apreciarse de antemano y al admitir que el organismo regulador debe ser el que formule los criterios para «determinar el equilibrio económico» en el sentido del artículo 11, apartado 2.

Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343, p. 32).

Véase la Comunicación de la Comisión «Una Europa de resultados - La aplicación del Derecho Comunitario» [COM(2007) 502 final].

interpuesto el 7 de octubre de 2013 - Dyson/Comisión

(Asunto T-544/13)

(2013/C 344/124)

Lengua de procedimiento: inglés

Dyson Ltd (Malmesbury, Reino Unido) (representantes: E. Batchelor, Solicitor, y F. Carlin, Barrister)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

íntegramente el Reglamento Delegado (UE) n o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192, p. 1), o, en cualquier caso, las disposiciones relativas a poder de limpieza y eficiencia energética.

- Condene a la demandada al pago de sus propias costas y las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que el impugnado es ilícito y, a este respecto, invoca

Primer motivo, basado en que, al adoptar este acto delegado, la Comisión se extralimitó en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 10, apartado 1, de la norma de habilitación, la Directiva 2010/30/EU, ( 1 ) por cuanto:

- El artículo 10, apartado 1, exige que el acto delegado de la Comisión informe pormenorizadamente a los consumidores de la Unión sobre el consumo de energía al utilizarse el producto. El Reglamento impugnado induce a error a los consumidores en cuanto a la eficiencia energética de la aspiradora porque el poder de limpieza se evalúa sólo cuando colector de la aspiradora está vacío y no «al utilizarse el producto».

- El artículo 10, apartado 1, exige que el acto delegado de la Comisión informe pormenorizadamente a los consumidores de la Unión de los recursos...

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