Autoridades y órganos de control

AuthorLucrecio Rebollo
Pages175-205

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Consejo de Europa

Dentro del Consejo de Europa, y en lo relativo a las garantías de los derechos y libertades fundamentales, podemos destacar cuatro órganos de relevancia. Los dos primeros que analizamos tienen carácter genérico (Tribunal Europeo de Derechos humanos y Comisario para los Derechos humanos) y los dos últimos tienen competencia específica en la protección de datos (Comité de Expertos en Protección de Datos y comité Consultivo). Quizás podría deducirse que, desde la perspectiva del derecho a la vida privada y la protección de datos, los órganos de mayor garantía pudieran ser los específicos, pero el estudio de sus competencias y funcionamiento nos aleja de esta conclusión. De esta forma, la herramienta más efectiva de garantía de los derechos y libertades fundamentales a nivel europeo ha sido, y sigue siendo, el Tribunal Europeo de Derechos humanos. No supone ello restar importancia a las otras instituciones que analizamos, pero al no tener una conformación judicial, su efectividad es mayor en otros ámbitos, como el de realizar propuestas, observar necesidades o disfuncionalidades

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o en todo caso, realizar una función coordinadora u homogeneizadora sobre derechos y libertades fundamentales.

1.1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Este Tribunal tiene su origen en el Convenio Europeo de Derechos humanos, que fue elaborado en el seno del Consejo de Europa. Quedó abierto a su firma en Roma, el 4 de noviembre de 1950, entrando en vigor en septiembre de 1953. La idea que inspiraba a sus autores era la de tomar las primeras medidas dirigidas a asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración universal de los Derechos del humanos de 1948.

El Convenio consagraba una serie de derechos y libertades civiles y políticos, y por otra establece un sistema dirigido a garantizar el respeto, por parte de los Estados contratantes, de las obligaciones por ellos asumidas. Tres instituciones se repartían esta responsabilidad de control: la Comisión Europea de Derechos humanos (establecida en 1954), el Tribunal Europeo de Derechos humanos (instituido en 1959) y el Comité de Ministros del Consejo de Europa, compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros o sus representantes.

Según el Convenio de 1950 (CEDh) los Estados contratantes y, en el caso de aquellos Estados que habían aceptado el derecho de demanda individual, también los demandantes individuales (particulares, grupos de particulares u organizaciones no gubernamentales) podían presentar ante la Comisión demandas contra los Estados contratantes que estimasen habían violado los derechos garantizados por el Convenio. Las demandas eran objeto de un examen preliminar por la Comisión, que determinaba su admisibilidad y se ponía a la disposición de las partes a fin de obtener un arreglo amistoso. En aquellos casos en los que dicho arreglo no era posible, la Comisión elaboraba un informe estableciendo los hechos y formulando una opi-

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nión sobre el fondo del asunto. Este informe era transmitido al Comité de Ministros.

Cuando el Estado defensor había aceptado la jurisdicción obligatoria del Tribunal, la Comisión y/o cualquier Estado contratante interesado, tenían un período de tres meses a partir de la transmisión del informe al Comité de Ministros, para elevar el caso ante el Tribunal a fin de que este tomara una decisión definitiva y vinculante. Los particulares no estaban autorizados a presentar sus casos ante el Tribunal. Si un caso no era presentado ante el Tribunal, el Comité de Ministros decidía si se había producido o no una violación del Convenio y otorgaba, si lo estimaba pertinente, una satisfacción equitativa para la víctima. Igualmente era responsable de supervisar la ejecución de las sentencias del Tribunal.

Tras la entrada en vigor del Convenio han sido adoptados trece Protocolos Adicionales. Los protocolos n° 1, 4, 6, 7, 12 y 13 han añadido nuevos derechos y libertades a aquellos consagrados inicialmente por el Convenio. El Protocolo n° 2 autoriza al Tribunal a dictar opiniones consultivas. El Protocolo n° 9 ha abierto a los demandantes individuales la posibilidad de llevar su caso ante el Tribunal, con la necesaria reserva de la ratificación por el Estado demandado y de la aceptación por un Comité que actúa como filtro. Pero el más importante de los protocolos hasta la fecha es el n° 11, dado que ha reestructurado el mecanismo de control. El resto de los Protocolos se refieren a la organización de las instituciones creadas por el Convenio y al procedimiento ante ellas.

A partir de 1980, el creciente número de casos llevados ante los órganos del Convenio hizo enormemente difícil mantener la duración de los procedimientos dentro de unos límites aceptables. El problema se agravó con la adhesión de nuevos Estados contratantes a partir de 1990. Mientras que en 1981 el número de casos registrados fue de 404, la Comisión registró 4.750 casos en 1997. El número de expedientes no registrados o provisionales se elevaba en este mismo año a más de 12.000.

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Este creciente volumen de trabajo dio lugar a un amplio debate sobre la necesidad de reformar el mecanismo de control creado por el Convenio, que concluyó con la adopción del Protocolo n° 11. La intención era simplificar la estructura median-te la creación de un Tribunal único y permanente con miras a reducir la duración del procedimiento y, al mismo tiempo, reforzar el carácter judicial del sistema, haciéndolo completamente obligatorio y aboliendo el papel decisivo del Comité de Ministros. De acuerdo con este Protocolo, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998, hubo un período transitorio de un año (hasta el 31 de octubre de 1999), durante el cual la Comisión continuó en funciones un año más para instruir los casos declarados admisibles por ella antes de esta fecha. Durante los tres años posteriores a la entrada en vigor del Protocolo n° 11, la carga de trabajo del Tribunal ha aumentado de manera espectacular. La cantidad de demandas registradas se elevó de 5.979 en 1998 a 13.858 en 2001. La inquietud sobre la capacidad del Tribunal para examinar el creciente volumen de demandas ha generado la solicitud de recursos suplementarios, así como especulaciones sobre la necesidad de una nueva reforma.

El Comité de Ministros puso en marcha, en febrero de 2001, un Grupo de evaluación, que presentó su informe en septiembre de 2002. Recomendaba la elaboración de un proyecto de protocolo al Convenio que confiriera al Tribunal la competencia para negarse a examinar en detalle las demandas que no plantearan ninguna cuestión substancial respecto del Convenio, y la realización de un estudio sobre las posibilidades de creación, en el seno del Tribunal, de una división nueva y distinta que se encargaría del examen previo de las demandas.

Por lo que respecta a la organización del TEDH, se compone de un número de jueces igual al número de Estados Contratantes (actualmente 47). No hay ninguna restricción en cuanto al número de jueces de una misma nacionalidad. Los jueces son elegidos por períodos de seis años, por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Sin embargo, el mandato de la

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mitad de los jueces elegidos en la primera elección expirará en tres años, de tal modo que cada tres años se pueda renovar el mandato de la mitad de los jueces. Los jueces actúan en el Tribunal a título individual y no representan a ningún Estado. No pueden ejercer ninguna actividad incompatible con sus deberes de independencia e imparcialidad o con la disponibilidad requerida por una actividad ejercida a tiempo completo. Su mandato finaliza cuando alcanzan la edad de setenta años.

El Tribunal, en pleno, elige su Presidente, dos Vicepresidentes, y dos Presidentes de Sección por un período de tres años. Según su Reglamento, el Tribunal se divide en cuatro Secciones, cuya composición, estable durante tres años, debe estar equilibrada tanto desde el punto de vista geográfico, como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes. Dos Secciones son presididas por los Vicepresidentes del Tribunal, y las otras dos por los Presidentes de Sección elegidos por el Tribunal.

Los Comités de tres jueces son un elemento importante de la nueva estructura pues efectúan una gran parte de la labor de filtro que antes desarrollaba la Comisión. Las Salas de siete miembros se constituyen dentro de cada Sección, de modo rotatorio, con el Presidente de la Sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso. Cuando este juez no es miembro de la Sección, él o ella, actuará en la Sala en calidad de miembro ex officio. Los miembros de la Sección que no son miembros titulares de la Sala serán suplentes. Por último, la Gran Sala está compuesta por diecisiete jueces. En ella actúan como miembros de pleno derecho el Presidente y los Vicepresidentes del Tribunal, así como los Presidentes de Sección.

Por lo que respecta al procedimiento, cabe diferenciar entre procedimiento general, el relativo a la admisión de la demanda y el relativo al fondo de la cuestión objeto de sentencia. También analizamos cuestiones relativas a la sentencia y las denominadas opiniones consultivas.

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Procedimiento general

Todo Estado contratante o individuo que alegue ser víctima de una violación del CEDh y haya agotado la vía jurisdiccional ordinaria del Estado miembro, puede...

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