Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de octubre de 2010, por la que se autoriza a la República Italiana para aplicar una medida especial de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

Enforcement date:January 01, 2011
SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 294/12 Diario Oficial de la Unión Europea 12.11.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 2010

por la que se autoriza a la República Italiana para aplicar una medida especial de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2010/688/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo

( 1

) y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 10 de diciembre de 2009, Italia solicitó autorización para aplicar una medida de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de seguir eximiendo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a determinados sujetos pasivos. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en los capítulos 2 a 6 del título XI de la Directiva 2006/112/CE.

(2) Mediante carta de 11 de enero de 2010, la Comisión informó a los demás Estados de la solicitud presentada por Italia. Por carta de 12 de enero de 2010, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) Los Estados miembros cuentan con un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas contemplado en el título XII de la Directiva 2006/112/CE. La medida prorrogada solo supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de esa Directiva (en lo que concierne a Italia), en la medida en que el límite del volumen de negocios anual que prevé el régimen sea superior al límite de 5 000 EUR.

(4) Mediante la Decisión 2008/737/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción del IVA a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 2

), Italia quedó autorizada, de forma excepcional, para eximir hasta el 31 de diciembre de 2010 a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no fuera superior a 30 000 EUR. Habida cuenta de que la aplicación de ese límite más elevado ha reducido las obligaciones correspondientes al IVA de las empresas más pequeñas y de que, al mismo tiempo, estas últimas...

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