Aviso dirigido a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24 del Consejo, de 8 de enero de 2019]

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 6/3

La información que figura a continuación se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24 del Consejo (1).

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que siguen siendo válidos los motivos por los que se incluyó a las personas, grupos y entidades en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (2) del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, dispone que se congelen todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que no se pongan a su disposición, ni directa ni indirectamente, fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

Se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades afectados que pueden solicitar autorización a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, para utilizar fondos inmovilizados con el fin de satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.

Las personas, grupos y entidades afectados pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para mantenerlos en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada). Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (a la atención de: Designaciones COMET) Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la...

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