Reglamento de Ejecución (UE) nº 643/2013 de la Comisión, de 4 de julio de 2013, relativo a la autorización del azul patentado V como aditivo para piensos destinados a animales no productores de alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 358/2005

Enforcement date:July 25, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 186/7

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 643/2013 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2013

relativo a la autorización del azul patentado V como aditivo para piensos destinados a animales no productores de alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 358/2005

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su artícu lo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

( 2 ).

(2) El azul patentado V fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en determinadas materias primas para la alimentación de todos los animales y en piensos destinados a los gatos y los perros mediante la Directiva 74/181/CEE de la Comisión

( 3 ), y en piensos destinados a las aves ornamentales granívoras y los pequeños roedores mediante el Reglamento (CE) n o 358/2005 de la Comisión

( 4 ). Posteriormente, este producto se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal de la Unión Europea como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del azul patentado V, como aditivo en los piensos para perros, gatos y otros animales no productores de alimentos, en la que se pedía su clasificación en la categoría «aditivos organolépticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del mencionado Reglamento.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 31 de enero de 2013

( 5 ) que, en las condiciones de utilización en los piensos que se proponen, el azul patentado V no tiene efectos adversos para la salud animal y no se espera que entrañe riesgo...

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