Directiva 2004/30/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA 2004/30/CE DE LA COMISIÓN
de 10 de marzo de 2004
por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina
(Texto pertinente a efectosdel EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, Alemania recibió el 25 de mayo de 1998 una solicitud de Menno Chemie Vertriebs-Ges.
para lainclusión de la sustancia activa ácido benzoico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 98/676/CE de la Comisión (2) se confirmó que el expediente estaba 'documentalmente conforme', es decir, podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.
(2) El 16 de diciembre de 1996, España recibió de ISK Biosciences Europe SA una solicitud relativa al flazasulfurón de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 97/865/CE de la Comisión (3).
(3) El 28 de febrero de 2000, Alemania recibió de BASF AG una solicitud relativa a la piraclostrobina (anteriormente denominada BAS 500F), de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE. Esta solicitud se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 2000/540/CE de la Comisión (4).
(4) Losefectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros designados como ponentes presentaron a la Comisión proyectos de informes de evaluación relativos a las sustancias los días 22 de noviembre de 2000 (ácido benzoico), 1 de agosto de 1999 (flazasulfurón) y 23 de noviembre de 2001 (piraclostrobina).
(5) Los proyectos de informes de evaluación han sido revisados por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. La revisión finalizó el 3 de octubre de 2003 con la adopción del informe de revisión de la Comisión relativo a las sustancias ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina.
(6) La revisión de las sustancias ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina no puso de manifiesto ninguna cuestión pendiente ni preocupación que hiciera necesaria la consulta del Comité científico de las plantas.
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