Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2005

por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo

[notificada con el número C(2005) 4163]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/734/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las medidas previstas en la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (2), deben garantizar la protección de la salud animal y contribuir al desarrollo del sector de las aves de corral.

(2) A raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe, que se iniciaron en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias decisiones para evitar la introducción de esta enfermedad en la Comunidad desde de los terceros países afectados. Estas decisiones establecieron la prohibición de las importaciones en la Comunidad de aves y aves de corral vivas, carne de aves de corral y determinados productos de origen aviar, así como de carne y productos cárnicos de aves de caza silvestres y de cría, trofeos de caza de aves y huevos y ovoproductos procedentes de los países afectados, sujeta a excepciones limitadas.

(3) Las medidas contempladas en el Reglamento (CE) no 745/2004 de la Comisión, de 16 de abril de 2004, por el que se establecen medidas respecto a las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal (3), son claramente aplicables a la carne y los productos cárnicos de aves de caza silvestres y de cría.

(4) El Reglamento (CE) no 745/2004 establece la obligación de todos los Estados miembros de velar por que en todos los puntos de entrada en la UE designados se informe a los viajeros sobre la normativa vigente. Los Estados miembros deben asegurarse de que se informe de ello, en particular, a aquellos pasajeros procedentes de países afectados por la gripe aviar. Esta información debe figurar en carteles colocados en lugares fácilmente visibles. Los transportistas internacionales de viajeros deben recordar a todos los pasajeros que transporten...

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