Reglamento (CE) nº 2010/2001 de la Comisión, de 12 de octubre de 2001, relativo a una licitación para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas13.10.2001 L 272/19

REGLAMENTO (CE) No 2010/2001 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 2001 relativo a una licitación para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1667/2000 (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El examen del plan de previsiones revela la existencia de cantidades exportables de arroz en poder de los productores. Dicha situación podría afectar el desarrollo normal de los precios al productor en la campaña 2001/02.

(2) Para poner remedio a dicha situación, procede prever la concesión de restituciones a la exportación a las zonas que puedan abastecerse en la Comunidad. La situación especial del mercado del arroz determina que resulte adecuada la limitación cuantitativa de las restituciones y, por consiguiente, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95 que establece que el importe de la restitución a la exportación podrá fijarse mediante licitación.

(3) Procede mencionar que se aplicará en el marco de la presente licitación lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la salida a licitación de la restitución a la exportación en el sector del arroz (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 299/95 (4).

(4) Con el fin de evitar perturbaciones en los mercados de los países productores, es oportuno limitar los mercados a determinados destinos contemplados en el anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) no 3304/94 (6).

(5) En aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (7 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2452/2000 (8), los...

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