Commission Regulation (EC) No 299/95 of 14 February 1995 amending Regulation (EEC) No 584/75 as regards the requirements for the release of the tendering security for export refunds on rice

Published date15 February 1995
Subject MatterRice
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 35, 15 February 1995
EUR-Lex - 31995R0299 - ES 31995R0299

Reglamento (CE) n° 299/95 de la Comisión de 14 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 584/75 en lo relativo a las condiciones requeridas para liberar la fianza de adjudicación de la restitución por exportación en el sector del arroz

Diario Oficial n° L 035 de 15/02/1995 p. 0008 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 299/95 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 584/75 en lo relativo a las condiciones requeridas para liberar la fianza de adjudicación de la restitución por exportación en el sector del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo, de 25 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1869/94 (2), y, en particular, su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 409/90 (4), establece en su artículo 2 el procedimiento según el cual han de presentarse las ofertas; que dicho procedimiento puede mejorarse gracias a las modernas técnicas de telecomunicación;

Considerando que el artículo 7 del citado Reglamento establece las condiciones necesarias para la liberación de la fianza de adjudicación; que, si la oferta es aceptada, dicha fianza puede quedar liberada sin perjuicio para la eficacia del sistema, cuando el adjudicatario demuestre que se ha constituido la garantía correspondiente a la expedición del certificado de exportación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y el arroz,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 584/75 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 2:

a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Los interesados participarán en la licitación presentando la oferta por escrito al servicio competente del Estado miembro o remitiéndola al mismo por cualquier medio de telecomunicación escrita »;

b) el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:

« 5. Las ofertas presentadas no podrán retirarse. ».

2) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 7

La fianza de adjudicación quedará liberada:

a)...

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