Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, que modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE por lo que respecta al reconocimiento de determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) y los anexos de la Decisión 2003/467/CE por lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones de Italia, Polonia y el Reino Unido están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2011) 3066]

SectionDeclaración
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

L 122/100 Diario Oficial de la Unión Europea 11.5.2011

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2011

que modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE por lo que respecta al reconocimiento de determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) y los anexos de la Decisión 2003/467/CE por lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones de Italia, Polonia y el Reino Unido están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica

[notificada con el número C(2011) 3066]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/277/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

( 1 ), y, en particular, su anexo A, capítulo I, punto 4, y capítulo II, punto 7, y su anexo D, capítulo I, letra E,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina

( 2

), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, sección II,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 91/68/CEE se definen las normas de policía sanitaria por las que se rigen los intercambios en la Unión de animales de las especies ovina y caprina. En ella se fijan las condiciones por las que los Estados miembros o sus regiones pueden ser reconocidos como oficialmente indemnes de brucelosis.

(2) En el anexo II de la Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad

( 3

), se establece una lista de las regiones de los Estados miembros reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.

(3) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE en lo que respecta a las regiones de Emilia-Romaña y Valle de Aosta para que se reconozca a dichas regiones italianas como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis).

(4) Tras evaluar la documentación presentada por Italia, las regiones de Emilia-Romaña y Valle de Aosta deben ser declaradas oficialmente indemnes de dicha enfermedad. Por tanto, la entrada correspondiente a Italia en el anexo II de la Decisión 93/52/CEE debe modificarse en consecuencia.

(5) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de animales bovinos y porcinos en la Unión. Fija las condiciones por las que un Estado miembro o región del mismo pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos.

(6) Si bien la Isla de Man, como territorio autónomo dependiente de la corona británica, no forma parte de la Unión, disfruta de una relación particular y limitada con ella. Por consiguiente, en el Reglamento (CEE) n o 706/73 del Consejo, de 12 de marzo de 1973, relativo a la regulación comunitaria aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas

( 4 ), se establece que, a efectos de la aplicación de la normativa en materia de legislación veterinaria, entre otras, el Reino Unido y la Isla de Man deben ser tratados como un único Estado miembro.

(7) En los anexos de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos

( 5

), se establecen listas de los Estados miembros que han sido declarados...

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