Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2003 en el asunto C-25/02 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Katharina Rinke contra Ärztekammer Hamburg ('Igualdad de trato entre hombres y mujeres Directivas 86/457/CEE y 93/16/CEE Obligación de realizar determinados períodos de formación a...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 264/14 ES 1.11.2003Diario Oficial de la Unión Europea 1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2) Condenar en costas a la República Italiana.

(1) DO C 68 de 16.3.2002.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 9 de septiembre de 2003 en el asunto C-25/02 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Katharina Rinke contra Ärztekammer Hamburg (1) ('Igualdad de trato entre hombres y mujeres -- Directivas 86/457/CEE y 93/16/CEE -- Obligación de realizar determinados períodos de formación a tiempo completo en el marco de una formación a tiempo parcial en medicina general') (2003/C 264/23) (Lengua de procedimiento: alemán) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-25/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234

CE, por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Katharina Rinke y Ärztekammer Hamburg, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 5 de la Directiva 86/457/CEE del Consejo, de 15 de septiembre de 1986, relativa a una formación específica en medicina general (DO L 267, p. 26), y 34 de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 165, p. 1), y su compatibilidad con la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo, establecida por la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres.

J.-P. Puissochet, M. Wathelet, R...

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