DO C 92 de 29.3.2014, p. 22

Sumario

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/235/UE de la Comisión, de 23 de mayo de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade el siguiente guion:

32013 D 0235: Decisión de Ejecución 2013/235/UE de la Comisión, de 23 de mayo de 2013 (DO L 139 de 25.5.2013, p. 29).

.

2)

En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el siguiente guion:

32013 R 0056: Reglamento (UE) no 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 21 de 24.1.2013, p. 3).

.

Los textos del Reglamento (UE) no 56/2013 y de la Decisión de Ejecución 2013/235/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

(1) DO L 21 de 24.1.2013, p. 3.

(2) DO L 139 de 25.5.2013, p. 29.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/766/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivos de la fiebre aftosa (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/767/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por la que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la fiebre aftosa y se deroga la Decisión 2006/393/CE (2).

(3)

La Decisión de Ejecución 2012/767/UE deroga la Decisión 2006/393/CE (3), incorporada al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(5)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el siguiente guion:

32012 D 0766: Decisión de Ejecución 2012/766/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 (DO L 337 de 11.12.2012, p. 53).

.

2)

El punto 35 (Decisión 2006/393/CE de la Comisión) de la parte 3.2 se sustituye por el texto siguiente:

32012 D 0767: Decisión de Ejecución 2012/767/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por la que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la fiebre aftosa y se deroga la Decisión 2006/393/CE (DO L 337 de 11.12.2012, p. 54).

El presente Reglamento no será aplicable a Islandia.

.

Los textos de las Decisiones de Ejecución 2012/766/UE y 2012/767/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

(1) DO L 337 de 11.12.2012, p. 53.

(2) DO L 337 de 11.12.2012, p. 54.

(3) DO L 152 de 7.6.2006, p. 31.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 72/2013 de la Comisión, de 25 de enero de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 180/2008 y (CE) no 737/2008 en lo referente al período de designación de los laboratorios de referencia de la UE (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En los puntos 41 [Reglamento (CE) no 737/2008 de la Comisión] de la parte 3.2 y 90 [Reglamento (CE) no 180/2008 de la Comisión] de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

32013 R 0072: Reglamento de Ejecución (UE) no 72/2013 de la Comisión, de 25 de enero de 2013 (DO L 26 de 26.1.2013, p. 9).

.

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 72/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

(1) DO L 26 de 26.1.2013, p. 9.

(2) No se han indicado preceptos constitucionales.

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE l Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en lo que se refiere al envío de subproductos animales y productos derivados entre Estados miembros (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el punto 9c [Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

32012 R 1097: Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 (DO L 326 de 24.11.2012, p. 3).

.

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1097/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se...

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