Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de julio de 2013, que modifica el anexo II de la Decisión 93/195/CEE en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para la readmisión en la Unión Europea, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales [notificada con el número C(2013) 4850]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 206/9

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2013

que modifica el anexo II de la Decisión 93/195/CEE en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para la readmisión en la Unión Europea, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales

[notificada con el número C(2013) 4850]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/416/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países

( 1

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 93/195/CEE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 93/195/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Durante un período transitorio, que expirará el 1 de octubre de 2013, los Estados miembros seguirán autorizando la readmisión en la Unión, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales, que vayan acompañados de un certificado veterinario expedido a más tardar el 21 de septiembre de 2013 con arreglo al modelo establecido en el anexo II de la Decisión 93/195/CEE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2013.

Por la Comisión Tonio BORG

Miembro de la Comisión

), y, en particular, su artículo 19, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/195/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la readmisión de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal

( 2

), establece varios modelos de certificados sanitarios para la readmisión en la Unión, tras una exportación temporal a terceros países, de...

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