Proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE con objeto de que las redes de telecomunicaciones y las redes de televisión por cable propiedad de un único operador constituyan entidades jurídicas independientes

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Proyecto de Directiva de la Comisi n por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE con objeto de que las redes de telecomunicaciones y las redes de televisi n por cable propiedad de un nico operador constituyan entidades jur dicas independientes (98/C 71/05) (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISI N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su art culo 90,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 90/388/CEE de la Comisi n, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones ( ), cuya ltima modificaci n la constituye la Directiva 96/19/CE ( ), los Estados miembros deben abolir paulatinamente los derechos especiales o exclusivos para el suministro de servicios e infraestructuras de telecomunicaciones a m s tardar el 1 de enero de 1998, pudi ndose conceder un per odo transitorio adicional a algunos Estados miembros. Concretamente, el art culo 4 modificado por la Directiva 95/51/CE de la Comisi n ( ) exige a los Estados miembros que supriman todas las restricciones al suministro de capacidad de transmisi n a trav s de redes de televisi n por cable, autoricen la utilizaci n de las redes por cable para la prestaci n de servicios de telecomunicaciones distintos de los de telefon a vocal y garanticen que la interconexi n de las redes de televisi n por cable con la red p blica de telecomunicaciones sea autorizada para este fin, en particular la interconexi n con las l neas arrendadas, y que se supriman las restricciones a la interconexi n directa de las redes de televisi n por cable por parte de los operadores de televisi n por cable.

(2) La Directiva 90/388/CEE, tal como ha sido modificada por la Directiva 95/51/CE, examina dos problemas que afectan a las empresas a las que los Estados miembros han concedido el derecho a establecer redes de televisi n por cable y de telecomunicaciones. En primer lugar, dicha Directiva afirma que las empresas del sector no tienen ning n inter s en atraer a los usuarios hacia la red m s adecuada para el suministro del servicio en cuesti n. Asimismo se ala que la creaci n de condiciones equitativas de competencia requerir , con frecuencia, medidas espec ficas adaptadas a las particulares ( ) DO L 192 de 24.7.1990, p. 10.

( ) DO L 74 de 22.3.1996, p. 13.

( ) DO L 256 de 26.10.1995, p. 49.

circunstancias de los mercados pertinentes. Cuando se adopt dicha Directiva, la Comisi n consideraba que, habida cuenta de las disparidades existentes entre los Estados miembros, las autoridades nacionales eran las que estaban en mejores condiciones para determinar las medidas m s apropiadas y, concretamente, para estimar si era indispensable separar estas actividades. En segundo lugar, la Comisi n lleg a la conclusi n de que tanto el control minucioso de las subvenciones cruzadas como la transparencia contable son esenciales en las fases iniciales de la liberalizaci n del sector de las telecomunicaciones. Por esta raz n, el art culo 2 de la Directiva 95/51/CE exige a los Estados miembros que garanticen, en particular, que los organismos de telecomunicaciones que suministren infraestructuras de red de televisi n por cable lleven una contabilidad separada por lo que respecta al suministro de cada una de las redes y a sus actividades en calidad de proveedor de servicios de telecomunicaciones. Se indicaba tambi n que, aunque los Estados miembros deber an como m nimo imponer una clara separaci n de los registros contables de ambas actividades, es preferible una total separaci n estructural.

(3) Simult neamente, la Comisi n manifest que, a falta de sistema competidor de transmisi n a los hogares, habr a de evaluar si la separaci n de la contabilidad es suficiente para evitar pr...

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