Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «Proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE con objeto de que las redes de telecomunicaciones y las redes de televisión por cable propiedad de un único operador constituyan entidades jurídicas independientes»

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.12.98 ES C 407/115Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre el 'Proyecto de Directiva de la Comisio¥n por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE con objeto de que las redes de telecomunicaciones y las redes de televisio¥n por cable propiedad de un u¥nico operador constituyan entidades juri¥dicas independientes' (98/C 407/21) El 4 de marzo de 1998, de conformidad con el arti¥culo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisio¥n decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre el proyecto mencionado.

La Seccio¥n de Transportes y Comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en este asunto, creo¥ un grupo de estudio y designo¥ ponente al Sr. von Schwerin.

En su 357o Pleno de los di¥as 9 y 10 de septiembre de 1998 (sesio¥n del 9 de septiembre de 1998) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha nombrado ponente general al Sr. von Schwerin y ha aprobado por 85 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥n de telecomunicaciones(4), la Comisio¥n cumple con esa tarea que teni¥a encomendada.

1.1. Con la Directiva 90/388/CEE de la Comisio¥n de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones(1), se 2. La propuesta de la Comisio¥n abrieron a la competencia determinados servicios de telecomunicaciones y se impuso a los Estados miembros 2.1. Con arreglo al proyecto de Directiva de lala obligacio¥n de adoptar las medidas necesarias para la Comisio¥n, los Estados miembros deben garantizar queapertura paulatina de los servicios de telecomunicalos organismos de telecomunicaciones que tengan dere-ciones.

chos especiales o exclusivos para el suministro de redes de televisio¥n por cable exploten Èstas mediante una1.2. El 18 de octubre de 1995 la Comisio¥n aprobo¥ la entidad juri¥dica separada.Directiva 95/51/CE(2) ('Directiva sobre cable'), en la que se impuso a los Estados miembros la obligacio¥n de suprimir las restricciones a la utilizacio¥n de las redes de 2.2. ConlaDirectiva,laComisio¥npersigueelobjetivo televisio¥n por cable para la prestacio¥n de servicios de de aumentar los niveles de competencia en los Estados telecomunicaciones ya liberalizados. miembros, en particular, en el a¥mbito de las redes; esto afecta tanto a los servicios telefo¥nicos como a laPor otra parte, se exigio¥ a los Estados miembros que transmisio¥n, cuando las redes pertenecen a diferentesgaranticen que los organismos de telecomunicaciones propietarios.que suministren infraestructuras de red de televisio¥n por cable lleven una contabilidad separada por lo que respecta al suministro de cada una de las redes y a sus 2.3. La Comisio¥n entiende, sobre la base de los actividades en calidad de proveedor de servicios de estudios por ella encargados(5), que la propiedad contelecomunicaciones. junta de redes de telecomunicaciones y de redes de banda ancha de televisio¥n por cable ejerce una influencia 1.3. La Directiva 95/51/CE ('Directiva sobre cable') negativa en la innovacio¥n, la competencia y el desarrollo y la Directiva 96/19/CE(3) ('Directiva sobre plena de las infraestructuras y que, a travÈs de...

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