Reglamento (CE) nº 1274/2003 de la Comisión, de 11 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 230/2001 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía y por el que se aceptan los...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1274/2003 DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 230/2001 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originariasde la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía y por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por algunos exportadores de la República Checa y Turquía LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972/2002 (2), y, en particular, su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) El 5 de mayo de 2000, la Comisión inició un procedimiento antidumping sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero («el producto afectado») originarias, entre otros países, de Turquía (3).

    (2) El procedimiento trajo consigo la imposición de un derecho antidumping mediante el Reglamento (CE) no 1601/2001 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2288/2002 (5) para eliminar los efectos perjudiciales del dumping.

    (3) Se impusieron medidas provisionales mediante el Reglamento (CE) no 230/2001 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2303/ 2002 (7). Paralelamente, la Comisión aceptó, entre otras cosas, un compromiso relativo a los precios del productor exportador turco Has Celik ve Halat San Tic AS («Has Celik») mediante al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 230/2001. Las importaciones del producto afectado producido y exportado directamente a la Comunidad por Has Celik fueron eximidas del derecho antidumping mediante el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento. La exención del derecho está condicionada, entre otras cosas, a la presentación de una factura comercial que acompañe a las mercancías sujetas a un compromiso («la factura comercial»), tal como lo solicita el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 230/2001 y que contenga al menos la información especificada en el anexo...

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