Reglamento (CE) nº 1678/2003 de la Comisión, de 26 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 362/1999, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular de China, India, México, Sudáfrica y Ucrania y por el que se aceptan los...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1678/2003 DE LA COMISIÓN de 26 de agosto de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 362/1999, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular de China, India, México, Sudáfrica y Ucrania y por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por algunos exportadores de Hungría y Polonia, y la Decisión 1999/572/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular de China, la República de Corea,

Hungría, India, México, Polonia, Sudáfrica y Ucrania LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1),cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972//2002 (2) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO PREVIO 1. Polonia (1) El 30 de julio de 1998, la Comisión inició un procedimiento antidumping (3) respecto a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de Polonia.

    (2) Se impusieron medidas provisionales mediante el Reglamento (CE)no 362/1999 de la Comisión (4). Paralelamente, la Comisión aceptó el compromiso relativo a los precios presentado, entre otros, por el productor exportador polaco Drumet SA («Drumet»), en virtud del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 362/1999.

    Las importaciones de cables de acero producidos y exportados directamente a la Comunidad por Drumet quedaron exentas del derecho antidumping en virtud del apartado 3 del artículo 1 de ese mismo Reglamento. La exención del derecho está supeditada, entre otras cosas,

    a la presentación de una factura de compromiso válida que acompañe a las mercancías sujetas al compromiso y,

    por otro lado, no puede expedirse tal factura de compromiso en el caso de las exportaciones de cables de acero noconformes con el compromiso (cláusula 4.2 del compromiso).

    (3) Este procedimiento trajo consigo la imposición de un derecho antidumping definitivo mediante el Reglamento (CE) no 1796/1999 del Consejo (5), para eliminar los efectos perjudicialesdel dumping. Drumet siguió beneficiándose de la exención de los derechos definitivos en virtud del compromiso y siempre que se cumpliera éste.

    1. Ucrania (4) El 20 de mayo de 1998, la Comisión inició un procedimiento antidumping (6) respecto alas importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de Ucrania.

    (5) Se consideró conveniente combinar este procedimiento con el procedimiento a que se refiere el primer considerando y se impuso un derecho antidumping definitivo mediante el Reglamento (CE) no 1796/1999 para eliminar los efectos perjudiciales del dumping.

    (6) La Comisión aceptó, entre otros, el compromiso relativo a los precios presentado por el productor exportador ucraniano Joint Stock Company Silur («Silur»), en virtud del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 1999/572/ CE de la Comisión (7). Las importaciones de determinados tipos de cable de acero producidos y exportados directamente a la Comunidad por Silur quedaron exentas del derecho antidumping en virtud del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1796/1999. La exención del derecho está supeditada, entre otras cosas, a la presentación de una factura de compromiso válida que acompañe a las mercancías sujetas al compromiso y, por otro lado, no puede expedirse tal factura de compromiso en el caso de las exportaciones de cables de acero que no entren en el ámbito de aplicación del compromiso (cláusula 4.2 del compromiso).

  2. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO 1. Drumet(Polonia) (7) El compromiso de Drumet se aplica a las importaciones en la Comunidad de cables de acero producidos y vendidos directamente (es decir, facturados y expedidos)...

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